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CRONOLOGíA DE LA ILP EN DEFENSA LEY DEPENDENCIA

Análisis de la gerodependencia en Catalunya desde septiembre 2011/enero 2015  

“Y su paralelismo con I.L.P. de protección y blindaje del gran dependiente”


27/09/2011: BSiF anuncia una CONGELACIÓN de las nóminas a dependientes en los meses de septiembre y octubre: Las entidades colaboradoras cobrarán un 65% y concertados un 0%. BSiF comunica que el impago no se le dirá a los afectados. Ante esta situación, ASCAD asume el rol público y social de defensa de buenas prácticas y transparencia en la dependencia, pone encima de la mesa las graves responsabilidades de las direcciones y plantea por primera vez la comunicación a Fiscalía. (http://ascad.es/comunicats.php?noticia=137)

 

         El gran riesgo y responsabilidad que la ley confiere a las direcciones para garantizar la asistencia a los dependientes ingresados se le expone directa y personalmente al Conseller Cleries y a la Directora General ICASS Carmela Fortuny en una reunión conjunta. Se les avanza que nuestra única protección es cumplir la ley de Serveis Socials, por lo que ó hay un cambio de la Ley que nos responsabiliza de garantizar la asistencia ó impulsaremos la denuncia/comunicación a Fiscalía como mecanismo de autoprotección.

 

PRINCIPIO JULIO 2012: Primer impago sorpresa de ICASS a los dependientes institucionalizados en centros concertados y colaboradores de la nómina correspondiente al mes de Mayo 2012.

 

24 JULIO 2012 DENUNCIA DE ASCAD A FISCALIA.  ASCAD pone en conocimiento de la Fiscalía de Barcelona  lo que ya había anticipado en octubre anterior al conceller Cleries: que al no poder garantizar los centros su ritmo asistencial como consecuencia del IMPAGO  por parte de la Generalitat se corre riesgo de desatención hacia las personas ingresadas. La elevada rotación de los flujos económicos en este tipo de empresas puede significar que algún proveedor ó trabajadores no puedan recibir sus correspondientes pagos y en consecuencia haya un quebranto de proveedores ó personal en algún centro no pudiendo hacernos responsables de las repercusiones jurídicas y judiciales ante estas situaciones.

 

31 JULIO 2012 AMPLIACIÓN DENUNCIA DE ASCAD A FISCALIA  ASCAD pone en conocimiento de Fiscalía un protocolo de actuación dirigido a los centros para la comunicación de las posibles desatenciones que se puedan producir en alguno de ellos y poder trasladar la situación objetiva a Fiscalía.

 

3 AGOSTO 2012: Convocatoria urgente de la Diputación Permanente del Parlament. La Diputació Permanent del Parlament se reunió el viernes día 3 por la mañana para que el Govern explicara los motivos por los que aún no había pagado el dinero que debía a las entidades sociales. Se hizo tristemente famosa la alusión del Conseller Cleries a les entidades recordándoles que podrían estar incluso hasta 8 meses sin cobrar aludiendo a una norma administrativa… con la contradicción de no tener en consideración la obligatoriedad de la administración de pagar en el plazo previsto.

 

AGOSTO 2012 empieza a madurar la ILP: ASCAD decidimos profundizar en la exploración de lo que una ILP de defensa y blindaje del gran dependiente puede significar como concienciación social y mensaje al Govern hacia lo que significa su obligación de protección a los grandes dependientes así como generar un debate social  de reflexión y planteamientos sostenibles y responsables de la geroasistencia ante la avalancha progresiva e irreversible por la evolución de la pirámide de población en los próximos 30 años.

 

7 NOVIEMBRE 2012: Visita de inmersión gerontológica: ASCAD organizamos una visita de inmersión gerontológica de los grupos parlamentarios a un centro para mostrar la cruda realidad de la gerodependencia denunciando “in situ” el daño directo de los recortes a las personas haciéndoles  saber que, ante los impagos efectuados y las amenazas reiterativas de otros sucesivos, teníamos la decidida intención de poner en marcha  una I.L.P. de defensa de las personas más frágiles.

 

21 FEBRERO 2013: ASCAD registra la entrada de los trámites para poner en marcha la ILP.

 

05/03/2013: El Parlament invita a ASCAD a participar en la comisión de BSiF para debatir de la situación de los impagos en el sector. ASCAD anuncia en sede parlamentaria que ya ha registrado la entrada de la ILP a la Mesa del Parlament.

 

20/03/2013 Mas-Colell admite una deuda de 70 M. de €. al sector social y que solicitará un plan “ICO proveedores” para saldarla.

 

22/03/2013 Nota pública de ICASS: acusándonos de crear alarmismo innecesario respecto de los impagos a los centros de atención a dependientes. Anuncian la petición de un crédito ICO para pagar atrasos. En este momento la deuda se estimaba de unos 30 M. €. hacia el sector geroasistencial.

 

26 MARZO 2013 informe desfavorable del Govern: En sesión de Govern se plantea el tema ILP de ASCAD y éste emite un informe desfavorable a que el Parlament la admita a trámite.

 

16 ABRIL 2013: La Mesa no tomo en cuenta la recomendación del Govern y aprueba el trámite de la ILP. Composición de la Mesa:

Presidenta del Parlament:        M. H. Sra. Núria de Gispert i Català. Convergència i Unió.

Vicepresidenta primera: H. Sra. Anna Simó i Castelló. Esquerra Republicana de Catalunya

Vicepresident segon: I. Sr. Lluís M. Corominas i Díaz. Convergència i Unió

Secretari primer: I. Sr. Miquel Iceta i Llorens. Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)

Secretari segon: I. Sr. Pere Calbó i Roca. Partit Popular.

Secretari tercer: I. Sr. Josep Rull i Andreu. Convergència i Unió.

Secretari quart: I. Sr. David Companyon i Costa. Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa.

 

Los únicos que votan en contra fue la coalición Convergencia i Unió.

 

27, 28 y 30 de MAYO 2013 Habilitación de fedatarios de la ILP en sede parlamentaria: se habilitan 378 personas y se reparten pliegos para la recogida de 70.000 firmas. Entre otras entidades y asociaciones, directamente del sector geroasistencial lo apoyan UPIMIR, ACAD.CAT e Inforesidencias, ACRA, la Coordinadora de médicos de residencias del Vallés, la sección del COMB y la Coordinadora del barcelonés.

 

30/07/2013: ICASS anuncia que suspende temporalmente las PEVS en agosto y septiembre de 2013

 

30/09/2013: BSiF anuncia suspensión indefinida de las PEVS que debía afectar solo a agosto y septiembre transitoriamente. Los dependientes de Catalunya no pueden ejercer un derecho reconocido por la ley y que si se puede ejercer en el resto del Estado.

 

JULIO 2013: Segundo impago a los dependientes de los centros concertados correspondiente a la nómina de mayo 2013.

 

OCTUBRE 2013: Este mes, o sea 15 meses después, se abona la factura pendiente de Mayo 2012 a través de un ICO proveedores. Nosotros acreditamos que el pago por parte de la AGE (Administración General del Estado) se efectuó en Noviembre de 2012. Es decir, se cobra por la GenCat  por procedimiento ordinario y se paga a los dependientes en los centros en Octubre/13 con una financiación extraordinaria a través de un ICO. Se nos muestra una situación cuanto menos paradójica y que debería haber sido explicada por quien corresponda. Hasta la fecha no se ha explicado este tema.

 

13/01/2014: Certificación del Parlament de la recogida de más de 55.554 firmas de apoyo de la ILP.

 

ENERO 2014: Se abona la factura pendiente de mayo 2013 a cargo de crédito ICO.  Nosotros acreditamos que vuelve a repetirse el proceso del mes de octubre/13. La Generalitat cobró mayo 2013 por procedimiento ordinario en Julio de 2013 pero en cambio después paga en enero/14 y por la financiación extraordinaria de un ICO. Esta nueva situación paradójica tampoco es explicada hasta el día de hoy.

 

18/02/2014: La consellera Munté declara en sede parlamentaria que la GenCat realiza un esfuerzo extraordinario para suplir en incumplimiento del estado central de la parte que le corresponde de copago a la dependencia. Habla del famoso 80/20 que se convierte en un argumentario hasta hoy en día.

 

12/03/2014: Declaraciones del President Mas: “Estem suplint l’Estat en un moment d’enorme dificultat financera de la Generalitat” i ha posat com a exemple l’aplicació de la llei de la dependència. Artur Mas ha lamentat “que de cada euro que s’hi destina, 90 cèntims el posen les comunitats autònomes i només 10 cèntims l’Estat.”

 

22/04/2014: Los informes Ballvé y del Sindic Greuges sostienen que la suspensión indefinida de las PEVS que anunció BSiF en septiembre de 2013 no se ajusta a derecho. Es ilegal ante esos informes.

 

05/05/2014: CiU hace una enmienda a la totalidad de la ILP: Es el único grupo que lo hace.

 

SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2014: Tercer impago. BSiF comunica que los centros concertados dejaran de percibir hasta final de año en dos meses alternos un 50% cada mes, en total seria una nueva mensualidad de impago. A pesar que se les reclama un calendario de pagos de estos bloqueos económicos hasta la fecha no sabemos cuándo se harán efectivos.

 

DICIEMBRE 2014: Volvemos a acreditar que los traspasos de la financiación finalista por parte del IMSERSO se están realizando con normalidad por lo que no entendemos ni se ha explicado el origen de estos nuevos impagos.

 

 

ASCAD acredita diferentes cuestiones que dan fuerza a la I.L.P.:

 

1.- Respecto de impagos concretos: Continua falta de transparencia informativa.

 

  1. En los pagos de 2012 el IMSERSO da la orden de pago pero se retienen los traspasos de nivel mínimo hasta noviembre por parte de la Tesorería de la Seguridad Social por la existencia de un impago de las cuotas de la Seguridad Social por parte de GenCat. (desconocemos si estaba solicitado el atraso del pago de cuotas ó era un impago de las cuotas puro y duro). Este tema del impago de las cuotas S.S. nunca fue explicado públicamente  ni tan siquiera en la comparecencia de la comisión permanente de los consellers Mas-Colell y Cleries del 3 de Agosto de 2012.
  2. Las retenciones a que hace referencia el apartado anterior por parte de la A.G.E. (Administración General del Estado) de las nóminas de mayo, junio, julio y agosto 2012 se abonó a la Gencat a través de la Tesorería de la Seguridad Social en noviembre 2012.
  3. El resto de 2012, 2013 y hasta noviembre de 2014, último mes acreditado por nosotros, se están abonando puntualmente por parte del gobierno central con un máximo de dos meses de cadencia.
  4. Si esto es así, ¿cómo es que la deuda de mayo 2012 a la geroasistencia se abona en noviembre 2013 –dieciséis meses después- a través de un crédito ICO si la Generalitat ya la había cobrado en noviembre del año anterior?. Es algo que no entendemos.
  5. ¿Cómo es que en mayo 2013 se efectúa un nuevo impago del ICASS si las transferencias de de la A.G.E. a través de la Tesorería de la Seguridad Social estaban recibiendo normalmente y este impago  se abona a las entidades en febrero 2014 con otro crédito ICO?. Es algo que no entendemos.
  6. Si este dinero ya se había recibido porque se recurre a un financiación duplicada y  extraordinaria a través de ICO?. Es algo que no entendemos.
  7. Este último impago a los dependientes de los centros concertados aún no se ha explicado a que es debido.

 

 

2.- Respecto a la afirmación de que el gobierno central solo asume el 20% y la Generalitat el 80% del coste de la financiación a la dependencia.

 

Veamos unas previas:

 

         Esta afirmación-información (80/20) es un “mantra” que se repite desde la Conselleria hasta el President de Govern, se ha hecho también en numerosas ocasiones  en sede parlamentaria. Esta afirmación puede acreditarse por las actas del propio Parlament.

 

         Ante esta situación observamos que:

 

  1. El informe del Tribunal de Cuentas núm. 1035/2014 (T.Cu.) con fecha 29 de Mayo de 2014 en su página 83 constata un  20,20% de aportación vía del denominado “nivel mínimo” del IMSERSO de carácter finalista.
  2. El mismo informe constata una aportación del 29,02% de la A.G.E. vía “recursos adicionales” de la Ley 22/2009 que se le denomina “no finalista”. Estos recursos adicionales están calculados en base del número de personas dependientes y potencialmente dependientes. Es una financiación que también llega del Estado.
  3. Si contemplamos estas dos vías resulta que la financiación global estatal central es de un 49,22%.
  4. El informe citado del T.Cu. cuantifica que la Generalitat aporta una financiación a la dependencia del 50,77%.
  5. Nuestros muestreos nos dicen que, a nivel geroasistencial, la financiación se está cumpliendo con bastante aproximación en las proporciones que marca la Ley 39/2006 en base a los denominados “tercios”.
  6. Sobre una tarifa media de 1850 €, IVA incl., los números y porcentajes son +/-:
  • Un tercio de “copago” de los residentes: oscila entre 32 y 37% (684 €.)
  • De los restantes dos tercios, (un 63% del total), la administración central entre finalista y adicional: 49,22%
  • Generalitat: 50,80% de los restantes dos tercios.

 

No disponemos de ningún informe ni documento oficial que argumente ó avale el “80/20” más allá de la afirmación de una de las partes. Hasta que documentalmente se expliquen estos números con transparencia solo podemos acreditar de lo que tenemos constancia.

Queremos expresamente aquí apuntar que somos firmes partidarios de que la A.G.E. transforme su financiación adicional en finalista en ánimo de la misma transparencia con que pedimos se aclare el 80/20

 

 

 

3.- Respecto a la gestión de expedientes:

 

         El pago a la dependencia de una persona nace de una solicitud enganchada a un DNI y un núm. de expediente que se supone pasa al IMSERSO para que pueda confeccionarse, junto con los demás de su comunidad, una transferencia económica de financiación básica y posteriormente unos pagos a los dependientes objeto de valoración.

 

         Las comunidades autónomas tienen la opción de utilizar un sistema propio de gestión de la dependencia ó bien utilizar el sistema del IMSERSO. En este caso Catalunya tiene su propio sistema con lo que, necesaria y obligatoriamente, debe volcar sus datos mensualmente al SISSAD para mantener actualizadas los datos a nivel central, que no olvidemos, es corresponsable de la financiación al 50%, por lo que no mantener los datos correctamente volcados puede inducir a errores en la gestión administrativo-económica y en consecuencia en las percepciones o traspasos.

 

         Dada la dificultad en que BSiF tiene para concretar la deuda ó errores varios de todas las partes implicadas sobre los atrasos e impagos de las PEVS, pendientes desde varios meses y algunos casos años, ASCAD hemos cruzado listados de datos de centros con doble vía ICASS e IMSERSO llegando a sorprendentes situaciones y conclusiones que agrupamos en cuatro supuestos en los listados:

 

 

  1. Personas que no constan en SISSAD.

 

  1. Personas sin prestación.

 

  1. Personas activas en Prestación Vinculada.

 

  1. Personas dadas de baja en el SISSAD.

 

         De todo lo anterior se desprende una aparente situación caótica y falta de lógica y control global no acertando a comprender desde fuera como es que si el pago a los dependientes desde la AGE se efectúa en relación a unos DNI vinculados a una prestación y una cuantía, cómo es posible luego, desde aquí, confeccionar unas órdenes nominales de pago a la Tesorería GenCat y que se sepa con certeza lo que realmente se ha abonado ó queda pendiente de abonar a cada dependiente…¡si los censos no cuadran!. Por lo menos es lo que refleja en este muestreo.

 

Si no existen bases de datos homogéneas ó fiables e incluso personas no introducidas en el SISSAD -y BSiF está obligado a volcarlos-, como es posible saber la situación económica de cada persona si no coinciden los listados de IMSERSO con ICASS e ICASS con centros?

 

 

4.- Respecto de la supresión de las PEV en Catalunya.

 

         En agosto del año pasado, BSiF determinó unilateralmente la supresión de un derecho reconocido en la LAPAD para los dependientes, esta supresión se determinó en septiembre 2013 que sería con carácter indefinido todo y que ahora se plantea que podría instaurarse para casos excepcionales. Ante esta decisión ASCAD puso en duda la legalidad de esta decisión en su comunicado final de 2013 al hablar de los presupuestos BSiF 2014 (http://www.ascad.es/comunicats.php?noticia=79).

 

         Posteriormente el Sindic de Greuges y el informe Ballvé difundido por ACRA insistían en la ilegalidad de esta decisión.

 

         Pero volvemos al  razonamiento inicial de ASCAD absolutamente básico en derecho y elemental: La medida de la supresión de las PEV es NULA de pleno derecho por una razón muy simple: si BSiF no tiene COMPETENCIAS para adoptar una decisión que corresponde a otro ámbito jurisdiccional. Quien otorga quita y quien no otorga no puede quitar… si no hay delegación.

 

         La ley 39/2006 en su artículo 18 establece que “la prestación económica vinculada a un servicio (PEV) se reconocerá en los términos que se establezca únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público ó concertado de atención y cuidado en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario”.

 

         Por parte de la A.G.E. no se ha dictado ninguna norma posterior restrictiva ó limitante al reconocimiento de este tipo de prestación vinculada al servicio. Más bien al contrario la modificación del artículo 9 de la ley, relativo al nivel mínimo de protección, prima las prestaciones de servicios y la prestación económica vinculada (que se considera un servicio) frente a las prestaciones económicas en domicilio.

 

         Como consecuencia, y muy al contrario de la decisión adoptada en agosto 2013 por Benestar Social i Familia, se debería reconocer la prestación vinculada siempre que no fuera posible el acceso a un servicio que es lo que dice la ley. O sea, y para que quede más claro: BSiF parece que incumple la ley.

 

 

         Toda esta relación de acontecimientos sorprendentes, poco trabados argumentalmente y con demasiados juegos de retorica justifican sobradamente el por qué los ciudadanos arrancamos esta  iniciativa de participación y la de la necesidad de la I.L.P. que aporte transparencia y lealtad de todas las administraciones ante lo más importante: el ser humano.