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ASCAD PRESENTA ALEGACIONES A LA ORDEN QUE REACTIVA DE TAPADILLO UNAS PEVS 2.0 AMPUTADAS.

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 Ascad consideramos que la modificación de la Orden ASC/433/2007 por el DBSiF es una excusa jurídica torticera para "conceder" unas amputadas PEVS 2.0


     Generalitat de Catalunya

     Departament de Benestar i Familia

     Hble. Sra, Neus Munté i Fernandez

     Consellera

     Andrés Rueda Sánchez, con DNI 37.782.457N y en calidad de Presidente de ASCAD,

 

 

         EXPONE:

 

         El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6734 - 23/10/2014 publica el Edicto de 13 de octubre de 2014, por el que se somete a información pública el Proyecto de orden de modificación de la Orden ASC / 433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Catalunya.

         De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya se somete a información pública durante el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de este Edicto en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya con el fin de dar participación a los interesados ​​en el proceso de elaboración del Proyecto de orden de modificación de la Orden ASC / 433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Catalunya.

 

         Visto lo cual en nombre de ASCAD, presento las siguientes alegaciones a lo que consideramos inconcreciones subsanables del citado proyecto de orden:

 

         ALEGACIONES:

 

1.- En cuanto a las personas: El proyento de orden conlleva una vulneración del principio de universalidad de la ley 39/206 del 14 de diciembre de Promoción a la Autonomia Personal y Atención a la Dependencia. (Article 2 bis)

         La falta de cobertura juridica de la decisión adoptada contra la ley 39/206 del 14 de diciembre de promoción a la autonomia y atención a la dependencia debe subsanarse retrotrayendo  el derecho ciudadano  al punto donde estaba y en las mismas condiciones  que marca la citada Ley que lo genera , es decir sin restricción, ya que es un derecho universal y subjetivo por lo que  restringirlo a las personas afectadas con mayor grado de dependencia vuelve a ser una decisión inconcreta y discriminatoria desde el punto de vista social e ilegal desde el punto de vista jurídico y que no puede  plasmarse en una orden, norma juridica que además es de rango muy inferior al marco.

Propuesta:  Las PEVS deben normalizarse y otorgarse en las condiciones que regula la Ley 39/206 del 14 de diciembre.

 

2.-  En cuanto a los centros: El proyecto de orden no clarifica la tipología de centros para acoger PEVS. (Disposición Final Segunda)

         Se entiende que las PEVS se disfrutan y/o disfrutaran en una plaza que ya està autorizada y acreditada previamene a la entrada en vigor de esta orden.  No se concreta cual será el procedimiento homogéneo, global y futuro ni con que criterios pueden acreditarse a dia de hoy los centros   ya que no hay ningún procedimiento abierto para la acreditació de los mismos.  La Disposición Final Segunda de revocación de acreditaciones y disfrute de las PEVS por los usuarios se manifiesta inconcreta e induce a una inseguridad jurídica tanto para el centro como por el usuario ya que en la actualidad  ni hay una regulación clara y   previa de referencia que fije el acceso a la acreditación  ni tampoco los criterios para revocarla.

Propuesta: Avanzar en unos mínimos comunes de los centros para una atención residencial

 

Comentario final:

          Se ha publicitado a nivel de los medios de difusión pública la reactivación de las “PEVS suspendidas”.

         Entendemos, y así entienden diferentes actores de la vida politica  y social, que  que la suspensión de las PEVS por parte del departament de BSiF no tuvo ni tiene base legal y fué una decisión sin amparo juridico rompiendo y vulnerando un principio basico del derecho como es la jerarquia normativa y legislativa en el mas amplio y noble concepto,  ya que no entraba en sus competencias la citada decisión al ser un marco competencial diferente. Por lo tanto algo que no se tiene capacidad juridica de suspender tampoco se tiene la capacidad jurídica de reactivar y así entendemos que se aprovecha una orden  que regula las cuantias económicas de las PEVS para la reactivación de las mismas sin mencionarlo expresamente . Como consecuencia  entendemos que de facto se está reconociendo la falta de cobertura juridica para la decisión adoptada en julio de 2013 y que ahora se pretende enmendar por la puerta de atrás  y a tapadillas con esta orden.

 

 

Andrés Rueda Sánchez

Presidente de ASCAD

Barcelona, 31 de octubre de 2014.