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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO ESTATUS JURíDICO DE ASCAD

Los profesionales de la dirección de centros geroasistenciales tienen ya un potente instrumento representativo: la consideración de ASCAD como asociación profesional.


Nuevo estatus jurídico de ASCAD:

 

         Estamos trabajando la adecuación estructural a la nueva y trascendental realidad jurídica de la asociación como asociación profesional. Os pasamos la presentación tipo FAQ´S que presentamos en Firagran 2015:

 

¿Qué es ASCAD?

Es una Asociación, esto es que NO es una patronal ni es un sindicato.

Es una Asociación de personas físicas, NO es  de entidades jurídicas.

 

¿Cuales son los fundamentos de derecho de ASCAD?

Constitución Española (Art. 22)

Estatut  d´autonomia de Catalunya (Art. 118.1).

Ley orgánica 1/2002.

Ley 4/2008 del libro tercero del Código Civil de Catalunya.

Ley 7/2006 del ejercicio de las profesiones tituladas y Colegios Profesionales.

 

¿Cual fue la visión del legislador?

La ley 7/2006 amplía el horizonte clásico  de los colegios profesionales a profesiones que requieran: “titulaciones superiores, de condiciones de acceso a la profesión y de incompatibilidades y de derechos y deberes que garanticen que sean respetados los intereses generales y los de los destinatarios de la actividad profesional”.

 

¿Cual es el NUEVO estatus jurídico de ASCAD?

ASCAD  ya es hoy una Asociación Profesional al amparo de la Ley de Colegios Profesionales de Catalunya, (7/2006) es decir:

         - SI es una asociación profesional que agrupa a profesionales para cuyo    ejercicio se          requiere una habilitación académica y profesional.

 

¿Qué entendemos por habilitación académica y profesional?

La existencia de una titulación universitaria.

La definición de un rol profesional.

 

¿Quién puede pertenecer a ASCAD?

Quien reúna los requisitos que la normativa vigente establece para los efectos de la dirección de un centro ó un servicio de atención a la dependencia.

Pero ASCAD es también un foro de debate y un laboratorio de ideas por lo que aquellas personas que no sean directores y quieran pertenecer a ASCAD pueden serlo como socios no numerarios.

 

¿Que requisitos exige la normativa hoy?

Los que emanan de la Ley 12/2007 de Serveis Socials y que específicamente se recogen en el decreto 284/1996 modificado por el decreto 176/2000 (Art.18, 20, y D.T. 1, 2 y 3) y normativas posteriores sobre procesos de concertación, colaboración y acreditación para PEVS.

 

El director técnico:

La figura del director tècnic o coordinador del centre serà fonamental perquè ha de conjugar la vessant tècnica dels tractaments i l’espontaneïtat del tracte que han de rebre els usuaris amb un suport psicològic adequat al personal treballador mantenint alhora l’estructura dinàmica del Centre.

Ha d’estar en possessió d’una titulació mínima de diplomat universitari de grau mitjà, preferentment, en l’àmbit de les ciències

           socials i de la salut.

 

¿Que interpretación hace la Ley respecto los directores?

El contenido, el rol  profesional de los directores tiene base y sustantividad jurídica suficiente.

Que estamos ante la creación de una nueva profesión para cuyo acceso no es solo a partir de un titulo específico, sino de una titulación genérica, o sea, no es vectorial sino transversal.

 

Figura del director técnico

La ley la define como “fundamental” hasta el punto que su ausencia debe estar cubierta en todo momento por delegación.

Estamos ante el TIPO DE supuesto que la ley recoge como actividad de “trascendencia social” para configurarse una Asociación Profesional que encaja en el Título IV de la ley (Art. 30 al 34)

 

¿Existe desamparo corporativo?

SI, total y absoluto… y cruel, ya que la actividad de una praxis diferente  a  titulación de acceso a la dirección deja a la persona al desamparo de su organización colegial de base ya que esta no puede atender  actividades profesionales diferentes a las que la ley le contempla como propias.

 

¿Qué es lo que sucede?

Que estábamos ante una situación de vacío jurídico en el ejercicio una actividad reglada que la ley la asimila de especial trascendencia social.

        

¿Qué pretende ASCAD?

Desarrollarse como Asociación Profesional con toda la POTENCIA que le otorga su nuevo paraguas jurídico fundamental que es la Ley de Colegios Profesionales.

 

¿Cual es el principal objetivo de ASCAD?

Seguir la línea que ha tenido siempre pero ahora desde una nueva plataforma y es:

         - velar por el buen ejercicio de la profesión respecto a los destinatarios de          nuestros          servicios.

         - representación y defensa de los intereses generales de la profesión.

 

ALGUNOS POSICIONAMIENTOS que definen a ASCAD:

Entre otros muchos, nuestra posición es de compromiso, no es ni ambigua ni de palmeros y siempre en defensa de los profesionales y de los dependientes:

Denuncia pública de los impagos.

La denuncia ante Fiscalía del riesgo de desatención.

Posición nítida de reforma del problema secular de inspección.

Denuncia de la ilegalidad de los ratios.

Denuncia de la ilegalidad de la supresión de las PEVS.

Denuncia de la gravísima afectación al sector de la ley de accesibilidad.

El hecho histórico pionero en el Estado de la ILP en el Parlament de Catalunya de protección de los grandes dependientes.

Denuncia ante la constatación de que ha habido traspasos económicos y el dinero no ha sido finalista.

Abrir el armario social y llevar los problemas de la geroasistencia al Parlament.

Actuación junto al COMB respecto a los conflictos de las EAR

La posición de alegación a la totalidad de la pretendida reforma de las condiciones materiales.

La petición de amparo al Síndic de Greuges.

Y ahora la transformación en Asociación Profesional. Hecho histórico y pionero del Estado.

 

Funciones propias destacables (I):

1.- Art. 31.1a: Velar por el buen ejercicio implica entender y atender lo que regula el Título III de la ley 7/2006 (C.P.) que es el capítulo de infracciones y sanciones.

Denunciaremos el choque jurídico  de la Ley 7/2006 con las infracciones y sanciones de la ley 12/2007 (S.S.) Art. 96, 97, 98, 99.

 

Funciones propias destacables (II):

2.- Art. 31.1.g: Exigir la participación en los órganos consultivos de la Administración, intervenir en los procesos administrativos y en especial ser escuchados en la elaboración de las disposiciones que afecten directamente al ejercicio de la profesión.

 

Funciones propias destacables (III):

3.- Art. 31.1.h: Emitir informes y dictámenes sobre materias relevantes para la profesión, a petición de la Administración ó de los tribunales.

 

Plan inmediato:

         1.- Solicitar la inscripción de todos los directores de Catalunya en la asociación como socios numerarios y a todas aquellas otras personas interesadas como socios no numerarios. Os pedimos vuestra     inscripción.

         2.- Divulgación de la nueva situación de ASCAD. Os pedimos vuestra ayuda.

         3.- Estructurarnos a las nuevas exigencias estatutarias.  Os pedimos vuestra participación.

 

En paralelo:

Solicitar la inmediata constitución de una comisión de desarrollo normativo de los artículos citados de infracciones y sanciones de la ley 12/2007 para adecuarlos a la ley que nos afecta  7/2006. En el caso que no se nos atienda proceder a lo aconsejado por el Síndic de Greuges y elevar el tema a la Comisión de Peticiones del Parlament de Catalunya.

 

Jean-Paul Sartre (mayo francés 1968):” Lo importante es que se haya producido cuando todo el mundo lo creía     impensable y, si ocurrió una vez, puede volver a ocurrir”.

 

         Sin duda son muy importantes las cosas que se han hecho desde ASCAD cuando nadie esperaba que las hiciéramos, pero lo realmente importante es que si hemos hecho estas, podemos seguir haciendo más.